CIRCULAR,ESTACIONAR Y ACAMPAR: REGLAS A RESPETAR

Publicado el 31 de Marzo de 2021

Nos encontramos en un momento clave para el autocaravanismo en España. Cada vez son más las personas que están descubriendo esta forma de viaje y ocio que permite un grado de libertad, disfrute e independencia que difícilmente lo pueden encontrar en otras formas de turismo.

Más de 200.000 autocaravanas y campers se han matriculado en Europa en 2020. Una cifra muy significativa que muestra la fortaleza de un sector que cada vez suma más “adeptos” en los países de nuestro entorno y en el nuestro.

Ahora, más que nunca, es el momento de la máxima responsabilidad de todos y cada uno de nosotros:

  • los usuarios, para respetar las reglas,
  • para usar nuestro vehículo de una manera responsable,
  • para estacionar correctamente solo donde se permita y donde no se perjudique a nadie,
  • y para acampar solo en los campings, zonas autorizadas o en las áreas de servicio para autocaravanas donde se permita la acampada.

También es la responsabilidad de los profesionales, vendedores y alquiladores de autocaravanas y campers, para que ofrezcan toda la información necesaria al nuevo cliente sobre cómo utilizar correctamente el vehículo, sobre lo que se puede y no se puede hacer.

Del correcto comportamiento de todos y cada uno de nosotros dependerá el futuro de este sector y la imagen que proyectemos a la sociedad.

Muchos ojos están pendientes de nosotros. Nos jugamos mucho.

Aunque las autocaravanas y los campers son sinónimo de libertad, su uso está regulado por la legislación española. Ahora que están surgiendo muchos nuevos autocaravanistas en nuestro país, conviene aclarar los 3 conceptos básicos imprescindibles para evitar disgustos, sanciones y poder disfrutar con toda tranquilidad de nuestra pasión.

LOS 3 CONCEPTOS: CIRCULAR, ESTACIONAR Y ACAMPAR

CIRCULAR

El Reglamento General de Circulación determina que si conducimos un vehículo cuya MMA sea igual o inferior a 3.500 kg (el 95% de autocaravanas, campers y caravanas), no necesitaremos ningún carnet especial, basta con el B1 para poder circular correctamente. Si nuestro vehículo excede de esos 3.500 kg de MMA, entonces es necesario poseer el C1, especial para vehículos de ocio.

En cuanto a la velocidad, las autocaravanas de menos de 3.500 kg podrán circular, igual que los turismos, a un máximo de 120 km/h en autopistas y autovías y a 90km/h en carreteras convencionales. Los vehículos de más de 3.500kg lo límites cambian a 90km/h en autopistas y autovías y 80km/h en carreteras convencionales.

En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

Camper circulando

ESTACIONAR

El capítulo VIII del reglamento general de circulación define parada y estacionamiento, artículos 90 a 94. Las autocaravanas y campers, como vehículos M1, al igual que cualquier turismo, se le aplica este mismo articulado.

Es en la instrucción 08/V-74 de la DGT, concretamente al final del artículo 3.1 donde se indica que: «…no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que se realice en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.».

Por lo tanto, las autocaravanas pueden ESTACIONAR (OJO, HABLAMOS DE ESTACIONAR), en zonas habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, en las mismas condiciones que un turismo o cualquier otro vehículo de sus características en cuanto a volumen y peso; tanto de día como de noche. Eso sí, hay que tener siempre en cuenta que:

-No se pueden sobrepasar las marcas viales de delimitación de la plaza.

-Se tiene que respetar exclusivamente el perímetro del propio vehículo, es decir, no se pueden abrir ventanas ni desplegar toldos o sacar elementos de acampada.

-El único contacto con el suelo tiene que ser a través de las ruedas. Solo se permitirán los calzos en caso de estar aparcada en pendiente.

-No puede haber ninguna emisión o vertido de líquidos al exterior.

Cumpliendo estas normas, cada vez son más las Comunidades Autónomas que establecen en sus Decretos que la autocaravana NO SE CONSIDERARÁ ACAMPADA, SINO ESTACIONADA.

Por otro lado, en España ya disponemos de más de 1.000 Áreas de Autocaravanas distribuidas por toda la geografía donde poder estacionar y pernoctar cómodamente; además de vaciar, cargar depósitos de agua y/o cargar baterías.

Otras CCAA con decretos turísticos más antiguos no aclaran estos términos aún (estacionar y acampar), pero esperamos que lo vayan incorporando en las futuras actualizaciones de sus decretos y/o reglamentos turísticos, para evitar distintas interpretaciones y errores que generan confusión y problemas.

Autocaravanas estacionadas

 

ACAMPAR

Los únicos lugares permitidos para la acampada son los campings y las zonas habilitadas específicamente para ello. También existen áreas de autocaravanas con instalaciones para el vaciado de aguas, conexión eléctrica y donde se permite acampar, es decir, abrir las ventanas del vehículo, extender toldos y sacar mesas y sillas.

La acampada libre, fuera de estos lugares, está prohibida en nuestro país.

NORMATIVAS AUTOCARAVANAS

• Instrucción 08/V-74 DGT SOBRE AUTOCARAVANAS.
• Manual de Movilidad en autocaravana de la DGT
• Leyes de Turismo y Decretos de campings y áreas de pernocta/otros documentos de interés

https://aseicar.org/manuales-para-caravanistas

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